Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. El 18 de mayo de 2015, a horas 15:10, Miguel Ángel Orihuela, Fiscal de Materia, dio a conocer inicio de investigación al Juez Instructor de Caranavi, dentro del caso 330/2015, imputando a Patricio Bellido Mendoza, como autor de la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CPP, solicitando la aplicación de medidas cautelares en su contra (fs. 36 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- REVOCAR en todo