SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del ahora accionante; fundando su Resolución en lo siguiente: a) En el presente caso, si bien se procedió a la detención de Patricio Bellido Mendoza y que los demandados actuaron dentro de las ocho horas para dar parte al Representante del Ministerio Público, tomando sus declaraciones y presentado la imputación formal dentro de las veinticuatro horas, debe tenerse presente que dicha actuación no fue la primera, sino la denuncia, la cual fue realizada el 15 de junio de 2015, fecha a partir de la cual, se debe computar el tiempo de las veinticuatro horas para poner en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, para que todos los demás actos procesales o los actos investigativos realizados por la Policía bajo la dirección funcional del Representante del Ministerio Público sean plenamente válidos, reiterando además que el accionante Patricio Bellido Mendoza hasta el momento que fue detenido y prestó sus declaraciones no tuvo la oportunidad de acudir al Juez Cautelar, pues dicha autoridad, recién tuvo conocimiento del inicio de investigación en la presente fecha, 18 junio a horas 15:10, conforme al cargo de recepción del juzgado; y, b) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los cuatro requisitos de procedencia de la acción de libertad, determinando en su parte pertinente que será interpuesta por cualquier persona que crea que su vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad personal; en el presente caso, conforme lo manifestado precedentemente, Patricio Bellido Mendoza fue ilegalmente detenido toda vez que no hubo flagrancia en la supuesta comisión del delito, por cuanto la desaparición se hubiese producido desde el 11 de junio de 2015 y a partir de la denuncia de 15 del indicado mes y año, se estuvo actuando sin control jurisdiccional ni orden del Fiscal de Materia.