SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.4.

II.4.  El 17 de junio de 2015, a horas 15:20, Julián Sirpa Tantani y Cristóbal Flores Mamani, investigadores asignados al caso, presentaron informe ante el Fiscal de Materia de Caranavi, indicando que: “1.- El 15 de junio del 2015 a horas 10:00, Antonio Bozo Mamani, formalizó ante la oficina policial, denuncia por desaparición de su hija, Ana Isabel Bozo Aruquipa, de 26 años de edad, ocurrido el 11 del indicado mes y año en dicha localidad; 2.- El 16 del indicado mes y año, María Isabel Huancollo Aruquipa, madre de la desaparecida, presentó denuncia contra Patricio Bellido Mendoza, hoy accionante, mencionando haber recibido el 15 de igual mes y año a horas 21:12, una llamada telefónica, vía celular de la víctima, quien le habría indicado que se encontraba en casa de adobe y que había sido secuestrada por dos hombres desconocidos en un vehículo apuntándola con un arma; 3.- El 16 de junio a horas 11:00, nuevamente recibió otra llamada de su hija, indicándole que se encontraba en la localidad de La Asunta, en casa de Patricio Bellido Mendoza, quien le había hecho llevar con dos hombres, pidiéndole que la recoja y que éste la había amenazado que si se iba, haría traer a su hija menor de edad con sus amigos para matarla; 4.- Se constituyeron de inmediato al lugar referido, junto a personal de servicio de la FELCC de Caranavi, así como con la denunciante, dirigiéndose al domicilio del sindicado, ubicado en calle René Gálvez, donde lo encontraron en flagrancia, junto a la persona desaparecida, quien refirió, haber sido secuestrada, por dos sujetos en un vehículo Toyota de color azul, hasta la localidad de Puerto Rico, donde permaneció tres días, en un cuarto de adobe sin alimentación, amenazándola con matarla, quienes luego de desatarla se dieron a la fuga; llegando de inmediato Patricio Bellido Mendoza, su exconviviente, quien la llevó hasta su domicilio de La Asunta, con las amenazas antes referidas”, motivo por el cual fue aprehendido y trasladado a celdas policiales de Caranavi (fs. 28 y vta.)