SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Lorenzo Quentasi Catari, mediante memorial de apersonamiento cursante de fs. 787 788 vta., expuso los siguientes argumentos: a) Dentro del proceso que le inicio el ahora accionante por el delito de uso de instrumento falsificado, presentó la minuta de 12 de febrero de 1988, con reconocimiento de la misma fecha y con un sello de anotación preventiva de Derechos Reales, por la cual el accionante presumía ser propietario del lote de terreno, presentando en todas las actuaciones como título de propiedad una simple minuta, que no se encuentra registrada en Derechos Reales a su nombre; b) Bajo ese engaño, el Fiscal de ese entonces Rubén Arciénega Llanos incurrió en error al dictar una imputación formal en su contra, sin considerar las pruebas documentales que presentó como ser el título de propiedad del primer lote de terreno que se adjudicó en un remate hace quince años atrás y el segundo lote que adquirió por compra-venta de la dueña Edma Velasco Castillo, según figura en el Testimonio 431/1982 de 5 de junio, omitiendo pruebas y no fundamentar lo que correspondía en derecho, el Fiscal de Materia referido, llegó a vulnerar sus derechos al debido proceso y la legalidad jurídica; c) Mediante el memorial de 30 de mayo de 2014, el accionante solicitó la inspección a la Notaría de Fe Pública N° 17 y Derechos Reales, donde se evidenció que el bien inmueble se encuentra registrado a nombre de Edma Velasco Castillo, posteriormente una vez en la Notaria de Fe Publica mencionada, se instaló audiencia de inspección ocular, en la cual la Notario de Fe Pública Luz Ángela Russel Fuentes expuso los libros de registro de escrituras públicas, donde se pudo verificar la Minuta y Escritura Pública 431/1982 de 5 de junio, donde figura el nombre de Edma Velasco Castillo, quien le vendió el lote de terreno N° 162; d) El Fiscal de materia Eduardo Terrazas Chacón basándose en la inspección ocular y el muestrario fotográfico presentado por el investigador llegó a desvirtuar el delito denunciado de uso de instrumento falsificado y fundamentando en derecho, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 24 de julio de 2014 y ratificado en la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba; e) El accionante solicitó la conversión de acción ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien mediante Resolución de 12 de marzo de 2015, rechazó dicha solicitud; f) El 17 de junio de 2015, fue notificado con el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional en su condición de tercer interesado, según la relación y fundamentación, el accionante menciona que el Fiscal de materia Eduardo Terrazas Chacón y el Fiscal Departamental vulneraron sus derechos constitucionales, pero no menciona cuales serian esos derechos vulnerados; g) Al momento de mencionar en su demanda que el lote de terreno seria de su pertenencia o su propiedad, que sin embargo, no se encuentra registrado a su nombre den Derechos Reales y al referir que el Fiscal Rubén Arciénega Llanos emitió una imputación formal mencionando que según formularios de Derechos Reales, los lotes de terreno se encontrarían registrados s nombre del accionante, dicha autoridad cometió un error en su imputación, puesto que una minuta simple que no está registrada en derechos Reales no puede se considerada como un título de propiedad; h) El Fiscal Departamental actuó en apego a los elementos de convicción y fundamentación del sobreseimiento para ratificar la Resolución de 24 de julio de 2014; e, i) Al solicitar el accionante, la nulidad de la Resolución 1031/2014 de 4 de diciembre y ordenar al Fiscal de Materia proceda a realizar una nueva resolución , dicha petición, es ilógica e incongruente, al encontrarse la Resolución ejecutoriada, puesto que el sobreseimiento cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable, mas aun cuando este ha sido ratificado por el Fiscal Departamental.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR