SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
El codemandado Fiscal de Materia, Eduardo Terrazas Chacón, mediante informe escrito cursante de fs. 768 a 769 y vta., señaló lo siguiente: i) La parte accionante arguye de manera infundada que su autoridad resolvió el sobreseimiento del imputado por el delito sindicado, sin tomar en cuenta los antecedentes obtenidos durante la fase investigativa, remitiéndose únicamente a copiar de manera textual uno de los principales fundamentos de que corresponde a dicha fundamentación y exponer cada uno de los elementos que evidentemente hacen a la falsedad, alegando además de manera genérica y enunciativa haberse atentado al debido proceso, a una justicia plural pronta, oportuna y transparente y sin dilaciones a la igualdad a ser oído establecidos por los arts., 115, 119 y 120 de la CPE ; ii) No existió vulneración de ningún derecho o garantía por su parte, que entonces estaba asignado a la división corrupción pública , si bien es cierto que se emitió la Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, los argumentos esgrimidos en la misma, no desconocen los elementos citados por el recurrente; sin embargo, no es la comisión de la falsedad que se le atribuye al mismo, sino la probabilidad del uso del instrumento falsificado sin que la investigación haya proporcionado elementos objetivos que demuestren de manera fehaciente que el imputado haya tenido pleno conocimiento de dicha falsedad y haberlo utilizado a sabiendas; iii) El accionante en la acción individualizó elementos que propiamente hacen a la falsedad y no así a un pleno conocimiento de quien lo utilizó a momento de registrar determinado derecho de titularidad como requisito especifico para la configuración del delito de uso de instrumento falsificado; siendo que una testifical del entorno familiar de la víctima no resulta suficiente para aseverar que el imputado hizo uso del instrumento cuestionado en conocimiento absoluto de su falsedad como erróneamente pretende el accionante; iv) La Resolución de sobreseimiento tras un análisis exhaustivo, mereció la ratificación del superior jerárquico sin que se advierta vulneración de derecho a garantía alguna, por tanto resulta desleal deslindar responsabilidad en otro caso en la que ambos sujetos resultaban ser parte bajo el termino de no haber sido atendidos por un buen abogado, cuando en los hechos se reclama actuaciones procesales que por lógica dicho profesional conocía en razón a que ambos casos se llevaron de manera paralela pero por cuerda separada; y, v) En base a los fundamentos señalados, no se vulneró ningún derecho del accionante, que demuestra el desconocimiento de las normas procesales en actual vigencia por cuanto no puede considerarse una resolución debidamente fundamentada y carente de elementos de la propia sindicación como un acto de vulneración a los principios citados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR