SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 793 a 800 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: 1) Al plantear la acción de amparo constitucional, el accionante refiere en toda su argumentación, los supuestos de hecho en los que se sustento su denuncia respecto a la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado contra Lorenzo Quentasi Catari, a la descripción de todos los elementos de convicción recolectados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria de juicio y manifestar su propia valoración, en forma contrapuesta a la valoración efectuada por las autoridades demandadas tanto en la Resolución de Sobreseimiento de 24 de julio y la Resolución Jerárquica 1031/2014 de 4 de diciembre, indicando que no se valoraron los elementos de convicción conforme a los razonamientos valorativos que manifiesta y no se tomó en cuenta el informe pericial y algunas declaraciones que ni se mencionan en dichas Resoluciones; b) La petición del accionante es que el Tribunal de garantías emita una nueva resolución conforme a sus fundamentos valorando los elementos de convicción y ordene al fiscal de Materia que atiende el caso, acuse en el plazo de diez días conforme lo establece el art. 324 del CPP, lo que demuestra que la pretensión del accionante es utilizar la acción tutelar como una instancia adicional o casacional de revisión de la valoración probatoria efectuada por el Ministerio Público de los elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria del proceso penal como si fuese una autoridad superior jerárquica al Fiscal Departamental; c) Al respecto, debe señalarse que al Tribunal de garantías no le está permitido ingresar a valorar la prueba al constituir esta una función privativa de los Fiscales, excepto cuando en su labor interpretativa se hayan quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, a cuyo efecto le corresponderá al accionante fundamentar porque esa labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria incongruente, absurda o ilógica identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad demandada; d) Asimismo, se debe precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el interprete, estableciendo el nexo de causalidad y la interpretación impugnada, con relevancia constitucional y también debe establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cual la relevancia constitucional; e) En el caso particular, el accionante no cumplió con la señalada carga argumentativa, toda vez que no manifestó en ningún momento que en la acción de amparo constitucional pretende la revisión de la labor interpretativa efectuada por las autoridades demandadas en las resoluciones de sobreseimiento y jerárquica ; en consecuencia, tampoco indico si las resoluciones están insuficientemente motivadas, que sean arbitrarias, incongruentes, absurdas o ilógicas con error evidente, menos identificó las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por los demandados; y, f) Al no haber cumplido el accionante condichos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para que se pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, ni ser esa su pretensión, sino que el Tribunal de garantías revalorice la prueba conforme a sus fundamentos o criterios propios, de valoración, no es posible atender favorablemente dicha petición, máxime cuando el informe pericial y las declaraciones contrariamente a lo manifestado por el accionante merecieron expresa consideración por el Fiscal Departamental al revisar la Resolución de Sobreseimiento y que fueron valorados en forma conjunta con los demás elementos de convicción de que generan duda razonable respecto a la participación del imputado en la comisión del delito específicamente denunciado, por lo que no es evidente que dicha autoridad no haya considerado los elementos de convicción reclamados por el accionante, al revisar la Resolución de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR