SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2013, interpuso una denuncia formal contra Lorenzo Quentasi Catari, por la supuesta comisión del delito de uso de documento falsificado, tipificado en el art. 203 del Código Penal (CP), delito por el cual, el Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llanos, realizó la imputación formal de 7 de enero de 2014, contra el denunciado; sin embargo, pese a toda la prueba documental y testifical, que el accionante presentó como prueba,  consistente en certificaciones de Derechos Reales que certificaban que los Lotes de Terreno 160, registrado en Derechos Reales el 5 de julio de 1982 bajo la Matricula 3.01.1.01.0000714, el Lote 162 registrado bajo la matricula 3.01.1.01.0009393, registrado el 6 de enero de 1986, que demostraban que la propietaria de dichos terrenos era Edma Velasco Castillo, de quien adquirió los lotes de terreno referidos, según el Testimonio de 30 de abril de 2003, expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cochabamba, después de una anotación preventiva que se emitió en su favor en calidad de víctima, así como un documento de compra y venta fraguado como fue la fotocopia legalizada del Testimonio 224/2012, otorgado ente la Notaria de Fe Pública 47 a cargo de Patricia Omonte Gonzales, consistentes en protocolo, minuta de transferencia y fotocopia del carnet de identidad de la vendedora, que acreditan que Edma Velasco Castillo transfirió el Lote 162 registrado bajo la matricula 3.01.1.01.0009393 a favor de Lorenzo Quentasi Catari, documento en el que figura que la vendedora tiene la cedula de identidad 629603 y de acuerdo al certificado del servicio General de Identificación Personal (SEGIP), no se encontró registro a nombre de Edma Velasco Castillo, pero si se encontró la tarjeta de identificación personal a nombre de Edma Velasco Brañez, con el numero de identidad referido anteriormente, el Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia Eduardo Terrazas Chacón ahora codemandado,  formuló el Requerimiento de Sobreseimiento de 24 de julio de 2014, en favor del imputado, resolución que impugnó mediante el memorial de 29 de diciembre del mismo año, a través del cual solicitó al Fiscal Departamental de Cochabamba, revoque la resolución referida y disponga que el fiscal de materia en el plazo de diez días formalice acusación contra Lorenzo Quentasi Catari ante el Juez de Instrucción correspondiente, por el delito de uso de instrumento falsificado; empero dicha autoridad, mediante la Resolución 1031/2014 de 4 de diciembre, ratificó la resolución de sobreseimiento de 24 de julio de 2014, emitido por el Fiscal Eduardo Terrazas y dispuso el archivo de obrados; sin embargo, la fundamentación realizada por el Fiscal Departamental no condicen con los puntos y los extremos que vertió en su memorial de impugnación ni con los elementos probatorios recolectados en el cuaderno procesal, ya que no tomó en cuenta la prueba testifical y ni siquiera hizo mención a los informes del investigador asignado al caso, tampoco mencionó el nombre de todos los testigos, ni desvirtuó uno por uno sus declaraciones, elementos probatorios que no fueron valorados, ni identificados prueba por prueba por los ahora demandados.