SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2015, ante el Juez Octavo de instrucción en lo Penal de Cochabamba, el Fiscal de materia Eduardo Terrazas Chacón, presentó Resolución de Sobreseimiento a favor de Lorenzo Quentasi Catari, con los siguientes argumentos: 1) No obstante la concurrencia de los elementos de convicción de probable autoría existentes en formato primario, en cuanto a la atribución de la probable comisión de un ilícito cuya calificación resulta estrictamente provisional, los cuales se encuentran debidamente consignados en la Resolución de imputación de 7 de enero de 2014, que permitieron arribar a dicho extremo, principalmente ante una pericia que permite establecer la concurrencia de una falsedad en el documento cuestionado por el nombrado denunciante Gerson Humberto Ugarte Maure; 2) Los mismos no fueron debidamente respaldados por otros elementos en cuanto al ilícito imputado de uso de instrumento falsificado , a emergencia d desarrollo de la etapa preparatoria para la sustentación de un potencial juicio oral, toda vez que resulta inviable determinar con objetividad su comisión a sabiendas de su existencia, mas aun cuando en contraposición , resulta evidente que las inspecciones realizadas el 30 de mayo de 2014, a las oficinas de Derechos Reales y la Notaria de Fe Pública 17, han podido establecer de manera respectiva el registro a nombre de Edma Velasco Castillo; 3) De existir otros indicios de falsedad respecto a la cedula de identidad 629603 CBBA., en el que la vendedora Edma Velasco Castillo figura como titular de la misma, el cual correspondería a Edma Velasco Brañez, conforme a la certificación del SEGIP, no resulta menos cierto que los referidos indicios incluyendo lo ampliamente descrito en el Acta de inspección desarrollada, permiten establecer una duda razonable en cuanto al accionar del imputado Lorenzo Quentasi Catari, desde la adquisición del inmueble en cuestión y todo el tramite inherente al mismo; 4) La aseveración, de que el imputado haya tenido conocimiento de la confección o contenido de un documento falso para su posterior uso, no fue objetivamente bien demostrada con elementos idóneos y suficientes, existiendo la imposibilidad de obtención de mayores elementos objetivos pese a la emisión de requerimientos conforme solicitaron las partes en razón al plazo establecido, que legalmente inviabiliza la continuidad de la investigación bajo un estricto control de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa; y, 5) No existen elementos de convicción que permitan sostener una potencial acusación para juicio, lo que encamina innegablemente a ejercitar el principio de objetividad que anima la función fiscal, lo que genera una duda razonable respecto de la participación del imputado en cuanto la comisión del delito de uso de instrumento falsificado (fs. 337 a 338 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR