SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática presente, el accionante refiere que dentro del proceso penal seguido que interpuso contra Lorenzo Quentasi Catari (tercer interesado), por la supuesta comisión del delito de uso de documento falsificado, tipificado en el art. 203 del Código Penal (CP), el Ministerio Público, a través del Fiscal de Materia Eduardo Terrazas Chacón ahora codemandado, formuló el Requerimiento de Sobreseimiento de 24 de julio de 2014, en favor del imputado, resolución que impugnó mediante el memorial de 29 de diciembre del mismo año, a través del cual solicitó al Fiscal Departamental de Cochabamba, revoque la resolución referida y disponga que el fiscal de materia en el plazo de diez días formalice acusación contra Lorenzo Quentasi Catari ante el Juez de Instrucción correspondiente, por el delito de uso de instrumento falsificado; empero dicha autoridad, mediante la Resolución 1031/2014 de 4 de diciembre, ratificó la resolución de sobreseimiento de 24 de julio de 2014, emitido por el Fiscal Eduardo Terrazas y dispuso el archivo de obrados; sin embargo, la fundamentación realizada por el Fiscal Departamental no condicen con los puntos y los extremos que vertió en su memorial de impugnación ni con los elementos probatorios recolectados en el cuaderno procesal, ya que no tomo en cuenta la prueba testifical y ni siquiera hizo mención a los informes del investigador asignado al caso, tampoco mencionó el nombre de todos los testigos, ni desvirtuó uno por uno sus declaraciones, elementos probatorios que no fueron valorados, ni identificados prueba por prueba por los ahora demandados.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, se establece que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que el recurso de amparo constitucional tiene como única finalidad el restablecer los derechos fundamentales que fueron conculcados por autoridades o particulares.
En el caso presente, el accionante en su petitorio solicita se disponga la nulidad de la Resolución Jerárquica 103/2014 de 4 de diciembre, emitida por el demandado Fiscal Departamental de Cochabamba, que por ende llevaría también dejar sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 24 de julio de 2014, ambas por la falta de valoración de los elementos probatorios; sin embargo, dicha petición implicaría que el Tribunal Constitucional Plurinacional en este caso proceda a ingresar a valorar las pruebas que en su momento ya realizó la instancia correspondiente, que en el presente, ya realizó el Ministerio Público; empero, como se señaló anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede atribuirse la potestad de valoración de la prueba que se realizó en la instancia judicial o administrativa, puesto que en reiteradas oportunidades y en diversas Sentencias constitucionales se ha establecido de manera tajante que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, motivo por el cual en el presente caso, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR