SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Es propietaria del fundo rústico denominado “Miraflores” mediana propiedad ganadera, ubicada en el “cantón” San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, que fue adquirido en 1992, e inscrito debidamente en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 712101000147; con ese antecedente referido a su derecho propietario, manifiesta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 18 de agosto de 2000, declaró área de saneamiento simple de oficio a todo el departamento de Santa Cruz, es así que en el 2004, se inició el proceso de saneamiento con las pericias de campo en el Polígono 101, que comprendía entre otras su propiedad “Miraflores”, en las que se evidenció la existencia de ochocientas cincuenta cabezas de ganado vacuno, veintiséis de ganado caballar y catorce mulas, además de corrales, atajados y galpones; sin embargo, el 2011, de manera irregular y bajo el argumento de defectos en relevamiento, falta de notificación a colindantes, de actas de inicio, cierre de las pericias y otros aspectos más, el INRA emitió la Resolución Administrativa (RA) 145/2011 de 26 de mayo, que determinó dejar sin efecto parte de las pericias de campo dando lugar a la emisión de la RA 161/2011 de 10 de junio, para la realización de una nueva pericia de campo, que una vez efectuada se evidenciaron las siguientes irregularidades que a su vez fueron denunciadas ante el Tribunal Agroambiental: a) Ilegalidad de la Resolución Administrativa que anuló la inicial pericia de campo el 2004, sin identificar irregularidades de fondo ni la normativa expresa que determine su nulidad; al respecto, la accionante manifiesta que, no obstante que en la primera pericia de campo se evidenció el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), de manera incongruente el INRA determinó su nulidad sin sustento legal y basado en errores administrativos que no son de su responsabilidad y que en todo caso, cualquier error debió ser subsanado de la forma menos perjudicial a su persona. Sobre este punto manifiesta que los Magistrados demandados, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014 de 12 de junio, se limitaron a reiterar los fundamentos del INRA, sin precisar los motivos de fondo que respalden la nulidad dispuesta por la Resolución Administrativa referida; b) Indebida revisión, valoración y consignación de inexistencia de ganado; sobre el particular, la accionante manifiesta que, funcionarios del INRA se constituyeron en su propiedad el 28 de junio de 2011, para realizar las pericias de campo, oportunidad en la que establecieron la inexistencia de ganado, sin considerar que su persona hizo notar que por las recientes inundaciones de la zona, su ganado se encontraba en un predio contiguo, por lo que era su obligación trasladarse al lugar y verificar lo afirmado de su parte; sin embargo, no fue así pues dichos servidores públicos consignaron su propiedad como abandonada, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa, verdad material y los principios de razonabilidad, informalismo, favorabilidad e interés social. Sobre esta observación, cuestionó la decisión de los Magistrados demandados que no tomaron en cuenta que ella informó que su ganado se encontraba en un predio vecino a raíz de las inundaciones de la zona, y cuestionando la afirmación en sentido de que no probó la supuesta inundación referida, cuando los propios funcionarios del INRA no pudieron por esa causa recorrer todo el predio, razones por las cuales manifestó que los Magistrados incumplieron su obligación de analizar el fondo de este agravio; y, c) Inadecuada valoración y apreciación del cumplimento de la FES; para fundamentar este agravio, la accionante refirió la verificación de ganado efectuada en la pericia de campo el 2004, el argumento de inundaciones en la zona que no fue considerado, registro de marca de 2005, contratos de trabajo originales, recibos, pasto sembrado e infraestructura como ser corrales, atajados y otras mejoras que hubiera realizado, y que pese a todos esos elementos probatorios en relación al cumplimiento de la FES, se emitió el informe en conclusiones y la Resolución Suprema (RS) 09857 de 17 de mayo de 2013, en la que se determinó que su persona incumplió la FES, inobservando de esa manera el principio de razonabilidad, verdad material, interés social ligados al debido proceso. Sobre este punto, la accionante transcribió los fundamentos de la Sentencia Agroambiental Nacional ahora cuestionada, para luego manifestar que se omitió pronunciarse sobre la FES verificada el 2004, así como la comprobación de las cabezas de ganado que el 2011 se encontraban en un predio vecino, motivos por los cuales, la Sentencia cuestionada falló declarando probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad de la RS 09857 impugnada y nulo el informe en conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la posibilidad que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de prueba efectuada en esa instancia
- Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014
- en cuanto a la existencia de pasto sembrado y la infraestructura que menciona (40 mts de corral y 0.0900 mts de atajado)
- REVOCAR en todo