SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de la acción, haciendo énfasis en que los aspectos que motivaron la nulidad de la primera pericia de campo son de orden técnico de competencia del INRA, en los cuales ella no tenía responsabilidad alguna, por lo que la nulidad no se sustentaba en aspectos de fondo sino de forma de responsabilidad exclusiva de dicho Instituto y que si existía duda sobre el cumplimiento de la FES, debió realizarse una investigación conforme establece la norma vigente; sin embargo, no se hizo; también, en el argumento referido a la inundación de la zona en esa época del año que impidió reunir el ganado que se encontraba en un predio vecino, señaló que en situaciones similares el INRA interrumpe la verificación en campo y por el principio de igualdad debió procederse en la misma forma; agregó que, de quedar firme la Sentencia Agroambiental cuestionada, ingresaría a ser pequeña propiedad, impidiendo realice actividad productiva y agropecuaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la posibilidad que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de prueba efectuada en esa instancia
- Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014
- en cuanto a la existencia de pasto sembrado y la infraestructura que menciona (40 mts de corral y 0.0900 mts de atajado)
- REVOCAR en todo