SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 139 a 140 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nueva resolución observando los parámetros de la Resolución citada, decisión emitida con los siguientes fundamentos: Luego de la relación de los antecedentes que motivaron la presente acción, el Tribunal de garantías sostiene que las funciones del INRA deben estar enmarcadas en los principios de verdad material e informalismo, previstos en el art. 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); normativa que fue aplicada por las autoridades demandadas de manera razonable; “…Sin embargo, la Resolución Suprema No. 09857 de 17 de mayo del 2013, la cual ha sido declarada nula y a cuyo efecto el INRA debe efectuar una correcta evaluación y valoración en gabinete de los datos recabados en campo y sustanciar el procedimiento conforme a derecho, siendo esta última parte precisamente la que vulnera los derechos de la hoy accionante, pues no cumple con el principio de congruencia, por un lado dice que resulta correcta la aplicación del principio de razonabilidad respecto a determinadas circunstancias, pero por el otro de manera incompleta únicamente dispone que el INRA efectúe una evaluación en gabinete de los datos ya recogidos, y justamente por la falta de congruencia se constata el hecho de que las autoridades accionadas han incumplido el principio de igualdad, pues resulta de que no se ha dado aplicación a su propia jurisprudencia vulnerando con ella el principio de seguridad jurídica, ya que el administrado debe tener por lo menos la presunción de que ante una u otra situación debe ser resuelta conforme a la jurisprudencia de dicho tribunal, en aplicación del principio de previsibilidad de la resolución; circunstancia que ha siso obviada por las autoridades accionadas …” (sic).