SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Impugnada la Resolución Suprema supra referida por la accionante, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014 de 12 de junio, que en sus partes relevantes señaló: En cuanto a la denuncia de defectuosa citación, se estableció que la misma es válida pues fue fijada en el predio “Miraflores” en presencia de testigos cumpliendo todas las formalidades; el legislador otorgó la posibilidad de realizar control de calidad supervisión y seguimiento en el procedimiento de saneamiento, por ello la actuación del Director a.i. del INRA resulta apegada a la norma, pues el informe técnico legal daba cuenta de ciertas irregularidades que fueron establecidas de oficio; sobre la falta de motivación, la Sentencia expresada hace referencia a los requisitos que debe contener toda resolución administrativa, y a continuación expresa que la resolución cuestionada en la demanda contenciosa administrativa cumple con los presupuestos establecidos en los arts. 65 y 66 del DS 29215, y porque está basada en el informe técnico legal que daba cuenta de ciertas irregularidades contenidas en el procedimiento correspondiente al predio “Miraflores”, aspecto sobre el cual, la Sentencia concluye haciendo énfasis en que la accionante no la impugnó en la vía administrativa como correspondía; respecto a los vicios posteriores a la RA 161/2011, se tiene que el trabajo de campo fue publicitado ampliamente, la accionante se hizo presente en la hora y día indicado, presentó documentación, el procedimiento se realizó dentro de los márgenes fijados por la norma, sobre el conteo de ganado y mejoras, la Sentencia estableció que las actas elaboradas por los funcionarios del INRA con la participación de la interesada y del control social hacen plena fe de su contenido, más aún si la accionante estampó su firma en el acta de conteo de ganado; la Sentencia en base a los antecedentes expuestos determinó que se demostró el incumplimiento de la FES; finalmente la Sentencia Agroambiental referida, estableció que el informe en conclusiones y la RS 09857, no valoraron correctamente la documental referida al tiempo que dicha propiedad fue adquirida por la accionante ni los documentos referidos a sus antecedentes sobre el derecho propietario que datan de antes de la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, extremo que vulneró el debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación; de igual manera, la Sentencia concluye que el informe en conclusiones no consideró algunos antecedentes cursantes en el expediente como ser áreas efectivamente aprovechadas en lo que se refiere a corrales y atajado, extremos que impidieron la emisión de una Resolución Suprema justa y legal en relación a la compulsa de estos elementos (fs. 3 a 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la posibilidad que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de prueba efectuada en esa instancia
- Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014
- en cuanto a la existencia de pasto sembrado y la infraestructura que menciona (40 mts de corral y 0.0900 mts de atajado)
- REVOCAR en todo