SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercer interesado
El representante legal de Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, presentó informe escrito cursante de fs. 81 a 86 vta., manifestando lo siguiente: No es evidente que la nulidad de las pericias de campo sean arbitrarias, puesto que para emitir la mencionada Resolución de nulidad, se siguió todo un procedimiento fijado en la norma -control de calidad- que finalmente justificó la declaratoria de nulidad dispuesta; en cuanto a la notificación cuestionada, la misma fue realizada en aplicación del art. 72 inc. b) del DS 29215, referido a la notificación por cédula, medio utilizado en el presente caso con la intervención de tres testigos de actuación, uno de ellos que ostentaba el cargo de Corregidor, razón por la cual, resulta válida; sobre el argumento referido a la falta de conteo de ganado, si bien la accionante manifestó que la mayor parte de su ganado se encontraba en el predio vecino, dando entender que el resto se encontraría en su predio, el control social hizo notar que en el predio no existía ningún ganado y que las mejoras y vivienda estaban abandonadas y deterioradas, demostrando que no había actividad ganadera en el lugar; además para demostrar la carga animal, se debe probar una serie de aspectos, como el certificado de marca, registro que no está inscrito en las instancias correspondientes y otros que no fueron justificados por la accionante; finalmente, indicó que no se precisó de manera objetiva la vulneración de los derechos y garantías alegados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la posibilidad que la jurisdicción constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de prueba efectuada en esa instancia
- Sentencia Agroambiental Nacional S2 023/2014
- en cuanto a la existencia de pasto sembrado y la infraestructura que menciona (40 mts de corral y 0.0900 mts de atajado)
- REVOCAR en todo