SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

Juana Abán Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Tarija, presentó el informe escrito cursante de fs. 41 a 43, señalando en forma posterior a efectuar una relación de los antecedentes de la causa penal seguida contra el accionante, lo siguiente: a) En ausencia reiterada de los Jueces Ciudadanos, y a fin de no interrumpir el juicio, atendiendo el espíritu de la Ley 586, dispuso como medida inmediata, disolver el Tribunal de Sentencia y conformar el mismo de acuerdo al art. 52 del CPP, con la modificación prevista en el art. 8 de la Ley aludida, con los tres Jueces Técnicos del Tribunal, en el entendido que, por previsión de la citada norma procesal, ya no es posible remitir los actuados a otro Tribunal, debiendo asegurarse la continuidad del proceso, garantizando el derecho de los acusados a ser enjuiciados por un tribunal competente, y evitar su interrupción; b) Convocados los Jueces Técnicos, Elisa Flores Terán y Tito Bejarano Montellanos, los mismos se apersonaron al juicio indicando que no correspondía realizar el juicio oral con los tres Jueces Técnicos, por el principio de legalidad y que, su persona debía continuar el juicio sola, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 586, “cuando días antes su postura era contraria entendiendo que no puede haber un tribunal con una sola persona, sino que debe estar conformada por tres jueces, por cuya razón inclusive el legislador incorpora a un tercer juez técnico a los tribunales, eliminando a los jueces ciudadanos”; c) En virtud a lo expresado en el punto anterior, se vio obligada a continuar el juicio “de manera solitaria”, no obstante a compartir el criterio de la defensa, en cuanto a que, “no se puede interpretar la disposición transitoria cuarta de la Ley 586 como que un solo juez técnico debe llevar adelante el juicio oral como única autoridad judicial porque a (su) humilde entender sería contraria al juez natural, a la legalidad y al debido proceso, existiendo tribunal en esta causa para que desarrolle el proceso”; y, d) No tiene los medios legales coercitivos para obligar a los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, a conformar el Tribunal para el juicio, por lo que, “lament (a) bastante que la acción sólo haya estado dirigida contra (su) persona”.