SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre

           Línea jurisprudencial aplicable en el presente; por lo que, al haberse reconducidos los razonamientos asumidos en la SCP 0217/2014, a través de la SCP 1609/2014; es exigible que, en caso de aducirse vulneraciones al debido proceso, las mismas tengan vinculación directa con la restricción del derecho a la libertad para ser analizadas vía acción de libertad; caso contrario, al no ocurrir ello, la situación denunciada, deberá ser considerada y resuelta mediante la acción de amparo constitucional, previo al agotamiento de los medios intra procesales de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico; garantía constitucional que, en consecuencia, se constituye en la idónea para reparar y subsanar los defectos procesales relativos al debido proceso, en el que pudieran haber incurrido tanto los servidores públicos como particulares, en el supuesto, se reitera, de no tener incidencia alguna, en el derecho a la libertad, por no causar su restricción o supresión.