SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las representantes del accionante denuncian la vulneración del derecho de éste al debido proceso, en su componente al juez natural, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la presunta comisión del delito de contrabando y otros; encontrándose el Tribunal de juzgamiento conformado por la autoridad judicial demandada, como Jueza Técnica y dos Jueces Ciudadanos, ante el apartamiento del resto de miembros que debían componerlo; se ausentaron también en forma ulterior del proceso, los dos Jueces Ciudadanos, lo que motivó la suspensión del juicio, convocándose a nueva audiencia de juicio oral, a la que no asistieron los mencionados, motivando la nulidad de obrados hasta la lectura de la acusación y la convocatoria a los dos Jueces Técnicos que conforman el Tribunal Segundo de Sentencia, quienes se negaron en la audiencia de 7 del mes y año referidos, a conformar el Tribunal de Sentencia. Precisan que, en mérito a lo anotado, la Jueza demandada, dictó Resolución, resolviendo que la Disposición Transitoria IV de la Ley 586, le faculta a seguir “el juicio ella sola hasta dictar sentencia”; decisión contra la que formularon recurso de reposición, que fue denegado, incurriendo con ello en vulneración del debido proceso, en su componente del derecho al juez natural, siendo inviable pretender que la causa penal sea conocida por un juez unipersonal, desnaturalizando la esencia de los tribunales de sentencias, previstos en el ordenamiento jurídico penal; habiendo realizado la demandada, una interpretación incorrecta de la precitada Disposición Transitoria IV, por las razones anotadas en la demanda tutelar.