SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.2.
II.2. La decisión anotada supra, fue sujeta a recurso de reposición por parte de las representantes del impetrante de tutela, indicando que, se actuaba contrariamente a ley, transformando un Tribunal de Sentencia, en un Juez unipersonal, lesionándose con la disposición anotada, el derecho al juez natural, y las leyes orgánicas que regulan el procedimiento en materia penal, encontrándose delimitadas las atribuciones de los Tribunales de Sentencia, en el art. 57 del CPP; recurso de reposición al que se adhirieron los otros coimputados de la causa penal (fs. 35 vta. y 36 vta.); dictando la Jueza demandada, el Auto de la misma fecha, 7 de julio de 2015, negando la reposición planteada, manteniendo la decisión de continuar el juicio oral como única autoridad judicial en llevar adelante el juicio oral hasta su conclusión, “conforme se tiene entendido en la disposición transitoria IV de la Ley de Descongestionamiento”, fallo emitido con los fundamentos allí expuestos (fs. 36 vta. a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Del procesamiento indebido o ilegal y la acción de libertad: Reconducción de la línea jurisprudencial asumida en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo