SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Roxana Villegas Taborga, Jueza Cuarto de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, conforme al informe presentado en la fecha cursante de fs. 59 a 60, expresó lo siguiente: 1) La demanda fue presentada el 14 de octubre de 2014, admitiéndose la misma al día siguiente, encontrándose aun en vigencia el Código de Familia anterior (CF) toda vez que la Ley 603 fue promulgada el 19 de noviembre de 2014; sin embargo, para entonces ya se encontraba en vigencia anticipada la Ley 439 o Código Procesal Civil en los artículos específicamente señalados; 2) El demandado fue citado con la demanda en el domicilio señalado por la actora el 27 de octubre de 2014, conforme el Código Procesal Civil arts. 73 al 76, la que no fue respondida en el término legal siguiéndose en su rebeldía (art. 68 Código Procesal Civil) Auto con el que fue notificado el 1 de diciembre de 2014, emitiéndose la Sentencia correspondiente conforme a procedimiento con la que también se notificó al demandado así como con los demás actuados; 3) Conforme los términos del acuerdo suscrito ante las autoridades originarias del Cantón Audiencia, Tercera Sección Calacoto, provincia Pacajes del departamento de La Paz, el 24 de junio de 2008 por ambas partes, éste fue homologado en resguardo de los derechos e intereses de una menor de edad conforme dispone el art. 60 de la CPE, pues el obligado jamás cumplió con lo acordado en dicho documento; 4) Del informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado, se tiene que en alguna oportunidad fue atendida por un jovencito que no quiso identificarse, quien le manifestó que sí era el domicilio del demandado Silverio Alanoca Tarqui y que le iba a llamar; empero, el demandado maliciosamente no salió, procediendo a su notificación por cédula en presencia del testigo de actuación, continuando así con el trámite de la causa hasta expedirse el mandamiento de apremio por el que se encuentra recluido; y, 5) En el incidente de nulidad de notificación planteado por el obligado dentro del proceso en cuestión, la actora en su respuesta manifestó que fue el propio demandado que la llevó a dicho domicilio, donde ingresó abriendo la puerta con su llave y le hizo pasar para conversar sobre la ayuda en los gastos de su hija, indicándole que era ahí donde vivía y trabajaba, encontrándose a la fecha en trámite el incidente de nulidad mencionado, sin que se hubiera agotado la vía judicial, incumpliendo con la subsidiariedad.