SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, en razón a que la Juez Cuarto de Instrucción Familiar del El Alto en la demanda de homologación de asistencia familiar sustanciada en su contra, en ese despacho judicial, no se percató que el domicilio señalado por la actora en la demanda no es el domicilio donde él vive si no otro que desconoce, razón por la cual jamás pudo ser oído menos asumir defensa dentro del indicado proceso pues jamás conoció de éste sino hasta que fue aprehendido como emergencia del mandamiento de apremio librado en su contra por la autoridad judicial, situación que lo ha colocado en un total estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo