SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con estos antecedentes, y conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico que precede, es importante considerar que en reiterados fallos, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de guardián de la Constitución Política del Estado, señaló que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con la misma finalidad, ya que de hacerlo podría provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; por lo que corresponderá activar este medio de defensa constitucional, sólo cuando los medios de defensa existentes no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad restringido; debiendo operar por ende la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuando exista otro medio o recurso ordinario idóneo para reparar la vulneración de derechos denunciada, más aún cuando estos se encuentran en curso, como ocurre en el caso que se examina, en el que el accionante tiene planteado el incidente de nulidad de la notificación, el cual se encuentra en pleno trámite.
En este entendido, el ahora accionante al haber denunciado estos hechos como vulneradores de sus derechos, tanto en la justicia ordinaria como constitucional, encontrándose aún pendiente la resolución del incidente interpuesto ante la Jueza Cuarto de Instrucción de Familia, conforme lo referido en el acápite de Conclusiones II.4, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no corresponde a la justicia constitucional, resolver de manera paralela estos hechos, sino que los mismos deberán ser resueltos previamente por la autoridad judicial demandada con la finalidad de no provocar disfunción procesal, al emitirse dos resoluciones en diferentes jurisdicciones sobre la misma temática; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo