SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 10
Si bien la acción de libertad en el nuevo contexto constitucional no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ha sido a través de la jurisprudencia constitucional que se ha establecido la excepcionalidad a este principio, con el propósito de evitar el pronunciamiento de fallos duplicados y hasta contradictorios, alterando innecesariamente el orden constitucional y judicial; del mismo modo se busca evitar las malas prácticas por las que la acción de libertad sea utilizado como un medio alternativo o paralelo de los mecanismo legales con la que se cuenta intraprocealmente, en este sentido y sólo en circunstancias en las que el afectado no hubiera logrado el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales una vez agotada esta vía, podrá acudir a esta acción tutelar en busca de la protección de los derechos que estimare infringidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo