SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
Narda Soria Galvarro N., Jueza Segundo de Partido y Sentencia del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los argumentos que se describen a continuación: i) De la revisión de actuados relativo a las notificaciones practicadas para un efectivo conocimiento del accionante, estas se realizaron en el domicilio señalado en la demanda, respecto de las cuales la Oficial de Diligencias del Juzgado a detalle describió las circunstancias en las que se practicaron, hechos que dan certeza que el obligado vive en el domicilio ubicado en la calle Tupac Katari 2515, colindante con la Av. de circunvalación de la zona Chijini de la ciudad de El Alto; ii) Del informe de la Jueza demandada se confirma que el citado domicilio es en el que vive el demandado, por cuanto refiere que en el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante, la actora manifestó que fue él quien la llevó a ese domicilio donde ingresó con su llave y la hizo pasar, oportunidad en la que también le indicó que es el domicilio donde vivía y trabajaba, aseverando que el obligado actúa maliciosamente por una serie de contradicciones en las que incurrió tratando de evadir la ley; iii) La jurisprudencia constitucional en casos análogos precisó que si bien se otorga tutela especial a los derechos de los menores beneficiarios cuyo cumplimiento es inexcusable, la tutela no puede ser otorgada para evadir esta obligación; empero, debe la autoridad jurisdiccional necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro de plazo con su obligación, formalidad que no es potestativa sino obligatoria para el juez, pues de esta manera se da la oportunidad al obligado para que cancele la obligación que tiene pendiente o en su caso formule observaciones a la liquidación y acredite eventuales pagos directos; y, iv) De lo informado por la Oficial de Diligencias del juzgado, lo alegado por la autoridad jurisdiccional en su informe, se tiene que el accionante adquirió conocimiento del proceso mediante las notificaciones efectuadas, las cuales reusó recibirlas, no pudiendo alegar desconocimiento de la causa, así también ha establecido la jurisprudencia constitucional a través de sub reglas, en sentido de que no se puede alegar indefensión cuando el accionante ha tenido conocimiento del proceso por algún medio pero por su voluntad no concurrió asumir defensa, provocando su propia indefensión por falta de diligencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo