SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) La Ley 603 o Código de Familias (NCF) en la Disposición Transitoria Segunda señala que al momento de su publicación entrará en vigencia, alcanzando a los procesos judiciales en trámite en primera, segunda instancia y en ejecución de fallos, el proceso se inició en octubre y en los meses de noviembre y diciembre se encontraba en pleno curso por lo que ya estaba comprendido en la referida ley; b) El capítulo cuarto de la indicada norma en su art. 266 señala que ingresada la demanda en el plazo de tres días se emitirá el auto de admisión ordenando la citación a la parte demandada, advirtiendo que en caso de no contestar a la misma se le nombrará defensor de oficio, lo que no ocurrió en este caso, pues jamás se nombró un defensor de oficio del demandado; c) Del mismo modo los arts. 205 del NCF, referido a la citación, el art. 1 que regula los derechos y las relaciones de las familias, así como el art. 6 sobre el principio de un trato igualitario, han sido vulnerados respecto a su defendido; toda vez, que jamás tuvo la oportunidad de responder a la demanda y mucho menos pudo asumir su defensa dentro de la misma; d) La Juez confió en la palabra de la demandante y nunca hizo ninguna diligencia que establezca a ciencia cierta donde era el domicilio del demandado, la Sentencia Constitucional 0346/2007 señala que en las demandas de asistencia familiar, el juez debe exigir a la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en caso de desconocimiento de dicho domicilio, previo juramento de desconocimiento (art. 124.III del CPC), el juez antes de emitir el apremio debe disponer las notificaciones por edictos; y, e) Todo el proceso se llevó a cabo con una serie de transgresiones, tal es así que el mandamiento señalaba se lo aprehenda en su domicilio y el accionante fue detenido en una cancha de futbol, alejado de donde se tenía señalado el mismo, a cuyo efecto presentó prueba consistente en las cedulas de identidad de los hijos y concubina de su defendido, así como la certificación expedida por el presidente de la junta vecinal del distrito Municipal 7 urbanización Nuevo Amanecer, que demuestra que su domicilio es otro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo