SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar que se le sigue, practicaron la citación con la demanda en un domicilio que no le corresponde, razón por la cual a la fecha se encuentra recluido en la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, sin haber sido nunca oído en dicho proceso colocándolo en estado de indefensión.

Aduce que el 9 de octubre de 2014, se presentó la indicada demanda familiar en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de El Alto, que fue admitida el 15 del mes y año señalados, corrida en traslado la citación con la misma fue efectuada por la Oficial de Diligencias el 27 de mismo mes y año en la dirección señalada por la demandante de calle Tupac Katari 2515, colindante con la avenida de circunvalación de la zona Chijini de la ciudad de El Alto, domicilio que no corresponde a su persona y que no conoce, ya que jamás vivió ni realizó actividad alguna en ese lugar, a partir de lo cual todas las demás notificaciones se realizaron en el supuesto domicilio, practicando de esta manera citaciones y notificaciones en un lugar incorrecto.

Aclara que su domicilio real actualmente y desde mucho antes a la demanda es el de la calle 13 de marzo 7484, zona nuevo amanecer de la ciudad de El Alto, en el que radica y realiza sus actividades más de siete años. Esta situación le colocó en un total estado indefensión ya que nunca conoció del proceso familiar instaurado en su contra y que fue aprehendido por efectivos policiales sin mostrarle orden alguna para posteriormente conducirlo al penal de San Pedro, desde donde por intermedio de sus familiares contrató los servicios de un profesional abogado quien le hizo conocer del referido proceso, en el que el 12 de noviembre de 2014 fue declarado rebelde, sin que se le nombre siquiera defensor de oficio conforme manda el Código de Familias (CF), vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso consagrados constitucionalmente.