SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

concedió

Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, cursante de fs. 82 a 85, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El 14 de julio de 2015 a horas 14:47, la imputada ofreció prueba documental y testifical, solicitando audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, conforme se verifica del timbre magnético de la “PAUE”, ingresando el memorial al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a horas 17:10, de acuerdo a la nota de cargo de dicho Juzgado; no obstante, en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, emitió Decreto ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de turno, previo sorteo informático, por lo que recién remitió la acusación y los actuados pertinentes al Tribunal Sexto de Sentencia Penal el 16 de julio de 2015, según se evidencia de la nota de cargo, radicándose la causa esa fecha; y, ii) La imputada presentó su solicitud ante el Juez demandado, cuando éste tenía competencia, puesto que la competencia del juez de instrucción en lo penal para sustanciar la solicitud de cesación a la detención preventiva, termina una vez que el proceso se encuentra a cargo del control de otro juez o tribunal de sentencia, por lo que al no haber atendido oportunamente la petición de cesación a la detención preventiva, efectivamente vulneró el debido proceso con afectación al derecho a la libertad de la accionante, máxime cuando contradictoriamente a todo lo informado por el Juez, especialmente sobre su pérdida de competencia, el 17 de julio de 2015, éste emitió resolución expresa, respecto a la petición de cesación a la detención preventiva, ordenando que con carácter previo a considerar, presente los nuevos elementos de convicción en que sustenta su petición, conforme al art. 239 inc. 1) del CPP, lo que implica que el propio Juez de Instrucción en lo Penal, desconoció la resolución judicial de radicatoria de la causa, que haga cesar su competencia, cuya ausencia impide a la imputada acudir a otro Tribunal.