SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió
Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, cursante de fs. 82 a 85, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El 14 de julio de 2015 a horas 14:47, la imputada ofreció prueba documental y testifical, solicitando audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, conforme se verifica del timbre magnético de la “PAUE”, ingresando el memorial al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a horas 17:10, de acuerdo a la nota de cargo de dicho Juzgado; no obstante, en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, emitió Decreto ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de turno, previo sorteo informático, por lo que recién remitió la acusación y los actuados pertinentes al Tribunal Sexto de Sentencia Penal el 16 de julio de 2015, según se evidencia de la nota de cargo, radicándose la causa esa fecha; y, ii) La imputada presentó su solicitud ante el Juez demandado, cuando éste tenía competencia, puesto que la competencia del juez de instrucción en lo penal para sustanciar la solicitud de cesación a la detención preventiva, termina una vez que el proceso se encuentra a cargo del control de otro juez o tribunal de sentencia, por lo que al no haber atendido oportunamente la petición de cesación a la detención preventiva, efectivamente vulneró el debido proceso con afectación al derecho a la libertad de la accionante, máxime cuando contradictoriamente a todo lo informado por el Juez, especialmente sobre su pérdida de competencia, el 17 de julio de 2015, éste emitió resolución expresa, respecto a la petición de cesación a la detención preventiva, ordenando que con carácter previo a considerar, presente los nuevos elementos de convicción en que sustenta su petición, conforme al art. 239 inc. 1) del CPP, lo que implica que el propio Juez de Instrucción en lo Penal, desconoció la resolución judicial de radicatoria de la causa, que haga cesar su competencia, cuya ausencia impide a la imputada acudir a otro Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.2. Cesación a la detención preventiva: Dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física
- Uno de esos casos es cuando en el trámite de una solicitud del peticionante privado de libertad, preventivamente o no, debe existir celeridad en su atención positiva o negativa, pues de no ser así, se activa la acción de defensa específica que es la acción de libertad.
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- el presente análisis no se aboca a los casos particulares, a ninguno de los incisos del art. 239 del CPP, ni a los aspectos positivos o negativos, legales o doctrinales, o a su interpretación o efectos
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa”.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- la ahora accionante, presentó
- CONFIRMAR en todo,