SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 18

Es decir, debe existir celeridad, cuando se trata de una petición de la persona privada de libertad, debiendo tramitarse dentro de los plazos legales o un plazo razonable, caso contrario se estaría incurriendo en dilación, lo cual afecta al derecho a la libertad del detenido, por lo que debe ser escuchado oportunamente, a fin de que tenga una respuesta ya sea positiva o negativa.