SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.3.Análisis del caso concreto

         El 26 de junio de 2015, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon procedente en parte el recurso de apelación, planteada por la imputada Sonia Salazar Torrico Vda. de Ricaldy, quien alegó que no se efectuó una adecuada valoración de los elementos de convicción que presentó, con los que estimó haber desvirtuado los numerales 1 y 2 del art. 233; 1, 2 y 10 del art. 234, y 2 del 235 del CPP; revocándose parcialmente la Resolución apelada de 30 de abril de 2015, teniéndose por acreditado el grupo familiar de la imputada, y desvirtuado el peligro procesal establecido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, en todo lo demás confirmó la resolución apelada.

         Es así que por proveído de 30 de junio de 2015, Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, conforme a lo previsto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, dispuso que, al quedar sin competencia para conocer los trámites con acusación formal, por Secretaria se proceda a la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de turno en lo penal; llevándose a cabo el 15 de julio de 2015, radicando la causa ante el Tribunal Sexto de Sentencia, el 16 de julio de 2015.