SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se halla detenida preventivamente en el penal de “San Sebastián Mujeres”; por Resolución de 30 de abril de 2015, Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que apeló contra esta indebida determinación, donde la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de junio de ese año, revocó parcialmente la Resolución del Juez a quo, a lo que al existir nuevos elementos de convicción que desvirtuaban aquellos presupuestos por los cuales se ordenó la medida cautelar de detención preventiva, por memorial de 14 de julio de 2015, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva, pedido que no fue respondido por el referido Juez.

Por otra parte señala que, con anterioridad, el 14 de marzo de 2015, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación de la imputación formal y excepción de prejudicialidad; además, en ejercicio de la defensa, promovió apelación incidental el 23 de marzo de 2015 contra la Resolución de 18 de marzo de ese año, cuestionando el tema de la flagrancia aplicada por el Ministerio Público, porque su accionar no se encontraba dentro de los presupuestos de la misma, solicitudes que igualmente no fue respondida por la indica autoridad, quien sin esperar la resolución de apelación ni la cuestión de incidente y excepción de prejudicialidad planteada, a simple presentación de la acusación formal, por proveído de 30 de junio de 2015, remitió el proceso ante un Tribunal de Sentencia, dejándola en total incertidumbre.