SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 22

Ahora bien, en el caso presente, en atención a lo dispuesto en el art. 239 inc. 1) del CPP, la accionante presentó memorial el 14 de julio de 2015 a horas 14:47 en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señalando que: “La detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”, en razón a lo señalado es que al existir nuevos elementos de prueba, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez demandado a tiempo de desvirtuar lo aseverado por la impetrante de tutela, a través del informe cursante a fs. 53 vta., señaló que, de acuerdo al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, la accionante no acompañó literal alguna ni mucho menos la jurisprudencia constitucional a la que hace referencia y que la prueba testifical no se adecuó a lo determinado por el art. 239 inc. 1) del CPP, con carácter previo a considerar la solicitud formulada, debe acompañar junto a la petición prueba relacionada a los nuevos elementos de juicio; al respecto es necesario señalar que, ante una posible formulación de cesación a la detención preventiva, en virtud a los principios de oralidad y contradicción, no es requisito acompañar prueba conducente a desvirtuar los elementos que fundaron la detención preventiva; en la medida que se garantice el derecho a la defensa de los sujetos procesales, es factible la presentación de dichas pruebas, inclusive en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, un entendimiento contrario implicaría que el señalamiento de actos procesales se encuentren condicionados a la presentación de prueba, más aún si el imputado tiene la posibilidad de obtener nuevos elementos de prueba, posterior a la solicitud de audiencia, mismas que fácilmente pueden ser presentados en dicho acto procesal.