SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Rosmery Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal Liquidadora del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de julio de 2015, cursante a fs. 18, manifestó que: a) El 3 de julio de 2015, se dispuso la detención preventiva de Sergio René Quezada Valverde, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; b) En cuanto a la acción de libertad interpuesta en su contra, desconoce los extremos denunciados en el mismo, toda vez que no fueron de conocimiento del juzgado, para actuar conforme a procedimiento; y, c) Al no serle atribuible los supuestos hechos mencionados en esta acción tutelar, no transgredió ningún principio ni derecho constitucional, solicita se deniegue la tutela peticionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo