SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 29 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, encargada del control jurisdiccional, convoque a audiencia a efectos de considerar medidas que el caso aconseja en resguardo a la vida del accionante, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, de acuerdo los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, tiene conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, habiéndose dispuesto su detención preventiva, contando con control jurisdiccional; 2) El 23 de julio de 2015, el accionante habría sido brutalmente agredido en la sección la “Posta” del Penal de San Pedro, exigiéndole que debía pagar la suma de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), caso contrario “desaparecería”; 3) Por los certificados médicos, se tiene que esa misma noche fue atendido en la clínica Rengel, refiriendo fracturas por aplastamiento de platillo tibial externa rodilla derecha, desgarro de menisco lateral rodilla derecha y hemartrosis, sugiriendo operación inmediata para reparar dichas lesiones, debiendo permanecer por cinco días internado y recibir medicación analgésica, antibiótica y antinflamatoria, aspectos que son corroborados por fotografías y un informe evacuado por el Jefe de Seguridad del recinto penitenciario; 4) Ante la denuncia de la vulneración del derecho a la vida como objeto de protección de la acción de libertad, no rige el principio de subsidiaridad; 5) En lo que refiere a la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se trata de un requisito formal, por el cual la acción de libertad debe dirigirse contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, cuya inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide al tribunal a ingresar al análisis de fondo; 6) Se concluye que el accionante está privado de su libertad en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en el cual fue agredido y se le exigió el pago de la suma de dinero señalada, por parte de otros internos, poniendo en peligro su vida, por lo que las autoridades velar por su integridad física y la atención de su salud de manera oportuna; 7) Cabe puntualizar que la Jueza demandada, carece de legitimación pasiva en la presente acción, toda vez que no fue quien provocó la vulneración de los derechos del accionante, aspecto que debe ser considerado en la presente resolución; y, 8) Por otra parte, la autoridad demandada que tiene el control jurisdiccional, desconocería de tal situación y dada las circunstancias debe ser tomada en cuenta, para que sea la propia autoridad que conoce el caso, la que determine las medidas necesarias para resguardo de la vida del accionante.