SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procesado penal seguido en su contra, la Jueza Decimacuarta de Instrucción en lo Penal Liquidador, autoridad demandada, dispuso su detención preventiva el 4 de julio de 2015. Desde esa fecha ha tenido una regular y pacífica estadía en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en la sección la “Posta”; sin embargo, de forma sorpresiva el 23 de igual mes y año, en horas de la noche fue llamado por el delegado de su sección al “aula”, donde se desarrollaba la clase de electricidad, siendo brutalmente agredido con puñetes y patadas, por aproximadamente doce personas, recibiendo amenazas de que si al día siguiente no erogaba la suma de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), desaparecería, porque “el viejo” no tenía dinero, debiendo aclarar que desconoce absolutamente quiénes son estas personas, menos la razón por la que fue extorsionado. Posteriormente, fue conducido a la clínica Rengel, donde actualmente se encuentra internado con el siguiente diagnóstico médico “fractura por aplastamiento de platillo tibial externo rodilla derecha, desgarro del menisco lateral rodilla derecha hemartrosis”, recomendándose la operación inmediata para reparar las lesiones, además de medicación analgésica, antibiótica y antinflamatoria.
En ese sentido, se tiene que la seguridad, integridad física y su vida corren peligro en caso de retornar al recinto penitenciario, pues se está ante amenazas y extorsiones que se han materializado en lesiones considerables, por lo que debe garantizarse su vida. Si bien existe una autoridad a cargo del control jurisdiccional dentro la investigación criminal referida, no es menos cierto que la presente acción de defensa protege la vida de las personas cuando se encuentra en peligro, tanto la legislación como la jurisprudencia constitucional habilita que la jurisdicción constitucional, dadas las circunstancias expuestas, se pronuncie en resguardo de los bienes jurídicos referidos para su pronta y efectiva tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo