SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.4.
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante alega en lo principal que su vida se encuentra en peligro, dirigiendo su acción contra la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal, encargada del control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra; en ese entendido, con carácter previo, debe analizarse si la autoridad demandada tiene legitimación pasiva requerida por la acción de libertad, ya que en el caso presente, es evidente que la autoridad demandada no ocasionó las lesiones y tampoco ha puesto en riesgo la vida del accionante; es decir, no ocasionó el acto ilegal u omisión indebida, constatándose un error; sin embargo, conforme se explicó en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser exigible la identificación plena de la parte demandada quienes se encuentran en una situación desventajosa, si existe prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados o incluso si se denuncian hechos graves, como en la problemática analizada, ya que si bien debió dirigir la acción contra los autores de las agresiones y el responsable del recinto penitenciario, es evidente que al encontrarse privado de libertad y la gravedad de la denuncia, en virtud del principio de informalismo que rige la acción de libertad, así como los bienes jurídicos que ella tutela, debe hacerse una excepción e ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
En ese entendido, de acuerdo al informe médico y del responsable de seguridad del Penal de San Pedro, es evidente que el accionante al encontrarse detenido preventivamente fue objeto de agresiones físicas por otros internos, que le ocasionaron lesiones de consideración, con la presumible finalidad de extorsionarlo económicamente, extremos que advierten que su vida y su integridad física se encontraron en riesgo, razón por la que debió recibir asistencia médica para su recuperación, por lo que la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada mediante la acción de libertad instructiva, para disponer las medidas necesarias a efectos de tutelar la vida y/o libertad del accionante, que si bien pudo acudir ante la autoridad que tiene el control jurisdiccional del proceso penal iniciado en su contra, cuando la vida o integridad física se encuentra ante un inminente riesgo, no es aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige en la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo