Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. De acuerdo al informe médico de 29 de julio de 2015, del traumatólogo Antonio Rengel, dirigido al gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, refirió que Sergio Quezada Valverde, ahora accionante, fue atendido de emergencia en la clínica Rengel el 24 de igual mes y año, con al antecedente de una agresión física, que luego del examen clínico, radiográfico y de resonancia magnética, se le diagnosticó “fractura de por aplastamiento del platillo tibial externo rodilla derecha desgarro grado II del menisco lateral rodilla derecha hemartrosis”, recomendándose su operación a la brevedad posible, por lo que debe ser internado para proseguir el tratamiento respectivo (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo