SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
Al respecto, la SCP 0578/2012 de 20 de julio, señaló que:“Desde sus inicios, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional entendió que la legitimación pasiva en acciones de libertad: ‘…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción’ (SC 1349/01-R de 20 de diciembre de 2001), en este contexto, si bien por regla general es necesario demandar a la autoridad responsable del acto u omisión ilegal o indebida denunciada (SSCC 1245/2010-R, 2234/2010-R, 2182/2010-R), la jurisprudencia ingresó al fondo de problemáticas cuando era constatable un error respecto a la autoridad demanda; así en la SC 0499/2007-R de 19 de junio, habiéndose planteado una demanda de habeas corpus ahora -acción de libertad- contra un fiscal, el entonces Tribunal Constitucional concedió la tutela respecto al juez de instrucción en lo penal no demandado sosteniéndose que la identificación plena de la parte demandada: ‘...no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto) (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo