SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1297/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera que su vida se encuentra en peligro, como consecuencia de su privación de libertad, ya que mientras cumplía detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, de forma sorpresiva fue agredido físicamente por otros internos, siendo amenazado de desaparecer sino erogaba una suma de dinero, por lo que luego de los exámenes médicos se determinó lesiones de gravedad en su rodilla derecha que ameritan operación para reparar las mismas. En ese sentido, refiere que su vida e integridad física corren peligro en caso de retornar al recinto penitenciario, pues se está ante amenazas y extorsiones que se han materializado en lesiones considerables, por consiguiente, se debe garantizar su vida, ya que si bien existe una autoridad a cargo del control jurisdiccional dentro del proceso penal llevado en su contra, no es menos cierto que la presente acción de defensa protege la vida de las personas cuando se encuentra en peligro y que tanto la legislación como la jurisprudencia constitucional habilita que la jurisdicción constitucional, dadas las circunstancias expuestas, se pronuncie en resguardo de los bienes jurídicos referidos para su pronta y efectiva tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2.
- no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...’, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto)
- III.4.
- CONFIRMAR en todo