SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/15 de 17 de julio de 2015, cursante de fs. 160 vta. a 164, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Son dos los requisitos para la procedencia de la acción de libertad, cuando se alega indebido procesamiento; primero, que el acto u omisión esté relacionado directamente con la libertad de la persona; y, segundo, que se encuentre en absoluto estado de indefensión; y, 2) El accionante se encuentra privado de libertad porque en otro proceso se estableció la existencia de indicios de participación del hecho y los riesgos de fuga y obstaculización, y no se encuentra detenido en el proceso que motiva esta acción, por lo que no concurre el primer requisito. Tampoco concurre el estado de absoluta indefensión, ya que como se establece en el recurso de apelación, tenía abogados, habiendo inclusive presentado un incidente, además conocía de la audiencia, lo que implica que podía contratar abogado del medio, y no estaba incomunicado; consiguientemente, es el propio accionante quien ha provocado su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- CONFIRMAR en todo