SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.2.

En el caso en examen, el accionante, por intermedio de su representante denuncia que el Juez demandado vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa al haber designado un abogado del SEPDEP, para que le asista en la audiencia de medidas cautelares, no obstante que aquél no era de su confianza y no conocía el proceso, quien además se negó a apelar del Auto de detención preventiva; y que los Vocales demandados confirmaron la actuación del Juez; consiguientemente, en primer término, amerita si tales denuncias corresponden ser consideradas dentro de la acción de libertad.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de éste Tribunal, tiene establecido que la garantía de la libertad personal o de locomoción, puede ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, en cuyo caso debe presentarse, en forma concurrente, dos presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Ahora bien, con relación al primer presupuesto, éste no se encuentra presente, ya que la causa directa de la privación de libertad del accionante es el Auto de detención preventiva, y no el ejercicio de su defensa técnica por parte de un abogado del SEPDEP, que intervino ante la ausencia de sus abogados particulares. Asimismo el segundo presupuesto; es decir, el absoluto estado de indefensión no concurre, pues tanto el accionante como sus abogados particulares conocían de la existencia del proceso y en particular del señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, fijada para el 19 de junio del 2015, en la que además se disponía la notificación al SEPDEP para que intervenga en dicha audiencia, pues en el memorial de planteamiento de incidentes de 18 de junio de 2015, “piden que sea RESUELTO con PREVIO y especial pronunciamiento al desarrollo de la audiencia de medidas cautelares previstas para el día 19.06.2015 a horas 15:30 en el departamento de Santa Cruz”; inclusive, el accionante, ha interpuesto recurso de apelación dentro del término de ley, conforme lo ha admitido. Consiguientemente, debe denegarse la tutela, sin examinar el fondo.