Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que en la audiencia de medida cautelar, por disposición del Juez, ahora demandado, habría sido asistido por un abogado del SEPDEP, el cual no era de su confianza y no conocía el proceso, habiéndose negado inclusive apelar verbalmente del Auto de detención preventiva, no obstante que le había solicitado que lo haga; actuación vulneradora que fue confirmada por los Vocales demandados, al resolver el recurso de apelación que planteó, sin reparar las lesiones causadas por el Juez inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- CONFIRMAR en todo