Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3
II.3. En la audiencia señalada, el 19 de junio de 2014, el imputado Renato Brito Antonio, hizo notar pidiendo que conste en acta que su persona se encuentra en indefensión, señalando que “el Dr. No es mi abogado”, que no lo conocía, no estaba interiorizado del caso y que no le defendería como es debido. En respuesta el Juez hoy demandado, dispuso la continuación de la audiencia y que se deje constancia del reclamo efectuado; posteriormente, luego del trámite pertinente, mediante Auto interlocutorio pronunciado en audiencia, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad (fs. 70 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- CONFIRMAR en todo