Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.2.
II.2. Por oficio de 18 de junio de 2015, la Directora Departamental del SEPDEP de Beni, hizo conocer que en Santa Cruz, se cuenta con Defensa Pública, por lo que pidió se proceda a designar un defensor de esa ciudad, en cuyo mérito, mediante decreto de esa misma fecha, el Juez demandado, ordenó la notificación a la Directora Departamental del SEPDEP de Santa Cruz, para la designación de un abogado a objeto de que asuma defensa técnica del imputado Renato de Brito Antonio, a cuyo efecto se trasladó a la localidad La Guardia; para dicha comunicación se expidió oficio en el mismo día (fs. 66 a 69).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- CONFIRMAR en todo