SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. Bertrand Merie Pierre Roger Raymund de Lassur, el 6 de abril de 2015, presentó denuncia ante la Policía rural, contra autor o autores por el delito de abigeato, en cuyo mérito la Fiscal de Materia asignada al caso, informó el inicio de investigación ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal. En el curso de la investigación el policía encargado elevó informes ante la representante del Ministerio Público dando cuenta de entrevistas policiales y registro. Por su parte Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia, presentó solicitud de mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, dirigida ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, que fue concedido mediante Auto de 7 de abril de 2015, expidiéndose el mandamiento respectivo. Ante dicha autoridad, la Fiscal de Materia Luvia Peralta Alarcón, el 11 de junio del 2015, presentó la imputación formal contra Aldo Bejarano Paz y Renato de Brito Antonio, por la presunta comisión del delito de abigeato, previsto y sancionado en el art. 350 del Código Penal (CP), en cuyo mérito, Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 16 de junio de 2015, señaló audiencia de medidas cautelares respecto del imputado Renato de Brito Antonio para el 19 del mismo mes y año, y, para el 23 de igual mes y año, con relación al imputado Aldo Vejarano Paz, disponiendo se lleve a cabo en instalaciones del Módulo Policial de La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, para cuya notificación dispuso se libre exhorto suplicatorio y la notificación al abogado de la SEPDEP, Nilo Aguirre (fs. 2 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- CONFIRMAR en todo