SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Con carácter previo, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se allanaron a la “excusa” solicitada por dos de los demandados, procediendo luego con el actuado procesal en el que la parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: 1) Tres de los terrenos de propiedad de la Inmobiliaria ABEDULES S.A., han sido avasallados por los demandados y otras personas no identificadas, quienes de manera clandestina ingresaron a los mismos y realizaron construcciones precarias, las cuales al ser levantadas sin autorización municipal, motivaron se inicie contra la Sociedad un Procedimiento Técnico Administrativo en febrero de 2014, con el que al ser notificados, se percataron de la ocupación arbitraria de la que fueron objeto los predios, a los que se constituyeron para pedir la desocupación, siendo agredidos por los ocupantes quienes actuaron con violencia y amenazas y sin ningún respaldo legal, continuando a la fecha el avasallamiento; 2) Existe bastante jurisprudencia constitucional que ha concedido tutela ante estas medidas de hecho de la propiedad privada, cuyo derecho ha sido vulnerado, teniendo presente que es considerado no solo como un derecho fundamental, sino también humano reconocido por los instrumentos internacionales; y, 3) Emergente de esta ocupación arbitraria e ilegal de los terrenos y de las construcciones precarias, la Inmobiliaria ABEDULES S.A., ha sido sancionada pecuniariamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo que demuestra la existencia y propiedad sobre esos predios, así como el avasallamiento que conforme a la jurisprudencia constitucional, se constituye en la vía idónea para el restablecimiento del derecho a la propiedad privada ante las medidas de hecho indebidas, arbitrarias e ilegales; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.

Por su parte, Rolando Calle Aruquipa, Jorge Mamani Mamani, Evarista Ticona Sacasa y Freddy David Ticona Sacaca, en su informe escrito de fs. 188 a 189 vta., y mediante su abogado en audiencia, expusieron: 1) No se mencionó la fecha en que se hubieren cometido los actos que denuncia el representante de la inmobiliaria accionante, indicando la RA 099/2014, sin que se tenga certeza fehaciente para determinar cuándo ocurrieron los hechos, a efecto de computar el término de la inmediatez, tomando en cuenta además que el delito de avasallamiento fue normado recién en diciembre de 2013, momento en el que el hecho denunciado no era un ilícito; y, 2) Están en posesión de los terrenos por más de veinte años con sus hijos y nietos, y le han dado una función económica social por la crianza de animales por lo que el derecho está controvertido, por cuanto ocuparon el terreno años antes de la denuncia que hace la parte accionante -2014-; solicitando por lo señalado, se deniegue la tutela solicitada.