SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
La citada supra Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la carga probatoria que debe cumplir el accionante, estableció: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
Como se advierte, del entendimiento jurisprudencial citado, las acciones ejercidas al margen de los medios o mecanismos legales que no se ajustan a una norma o prescripción legal previa para la ocupación arbitraria de terrenos, causan lesión al derecho a la propiedad privada reconocido y protegido por el orden constitucional; por ello, al producirse, la parte afectada puede optativamente acudir a la vía ordinaria mediante la jurisdicción agroambiental o penal; y, a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea, eficaz e inmediata para el restablecimiento del derecho lesionado, previa acreditación de su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- Fragmento 18