Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la acción de amparo constitucional, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- Fragmento 18