SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 257 a 259, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la desocupación, entrega y restitución de los terrenos a su propietaria Inmobiliaria ABEDULES S.A., en el plazo de quince días, y con relación a la demolición de las construcciones precarias, ya se encuentra ordenado en la RA 099/2024, emitida por la Sub Alcaldía de la Zona Sur-Macro Distrito 5, con los siguientes fundamentos: i) En el caso concreto se encuentra acreditada la propiedad de los lotes de terreno en cuestión, al evidenciarse la titularidad de la parte accionante; ii) La RA 099/2014, sanciona a la Sociedad accionante, por el inicio de obras sin autorización municipal; asimismo, la declaración de los propios demandados de encontrarse en posesión de los lotes de terreno, denotan las vías de hecho asumidas en dicha propiedad; extremos por los cuales, inequívocamente corresponde tutelar el derecho a la propiedad en cuanto a su contenido esencial; y, iii) Se establece que en el caso de autos, los demandados evidentemente transgredieron el derecho a la propiedad privada de la Inmobiliaria ABEDULES S.A., legalmente representada por Miguel Ángel Ballón Prado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- Fragmento 18