Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. El 6 de febrero de 2014, el accionante como representante legal de La Inmobiliaria ABEDULES S.A., fue notificado con el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 41/2014 de 4 de febrero, por la comisión de infracciones técnicas administrativas por construcciones realizadas sin autorización municipal en los terrenos de su propiedad, como también los ahora demandados Rolando Calle Aruquipa, Jorge Mamani Mamani, Eugenio Cachi Villanueva, Rafaela Evarista Ticona Sacaca, Pedro Ticona, Miguel Eduardo Sullca Delgado, Juan Flores Flores, Florentino Wilson Nina Mamani, Freddy David Ticona Sacaca, María Quispe, Julián Pedro Yucra Ticona y “otros” (fs. 61 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- Fragmento 18