SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1305/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que el representante legal de la Inmobiliaria ABEDULES S.A., ha acreditado debidamente el derecho propietario sobre los tres lotes de terreno colindantes entre sí, ubicados en la ex Hacienda Calacoto, Zona “Alto La Florida” de La Paz, los mismos que fueron y son objeto de avasallamiento por parte de los demandados y “otros”, quienes efectuaron construcciones precarias, hecho evidenciado por el Auto Inicial del Procedimiento Técnico Administrativo 41/2014, dictado en su contra y de los ahora demandados Rolando Calle Aruquipa, Jorge Mamani Mamani, Eugenio Cachi Villanueva, Rafaela Evarista Ticona Sacaca, Pedro Ticona, Miguel Eduardo Sullca Delgado, Juan Flores Flores, Florentino Wilson Nina Mamani, Freddy David Ticona Sacaca, María Quispe, Julián Pedro Yucra Ticona y “otros”, por la comisión de infracciones técnicas administrativas por construcciones realizadas sin autorización municipal en los terrenos de su propiedad y que se corrobora por la RA 099/2014, por la que se sancionó a la Inmobiliaria ABEDULES S.A. como a los nombrados demandados con la sanción pecuniaria de Bs800.- y la demolición de las construcciones realizadas sin autorización municipal que se ejecutorió por Auto 119/2014.
Ahora bien, en autos, evidenciada la existencia del avasallamiento de los tres terrenos de propiedad de la Inmobiliaria ABEDULES S.A., por parte de los demandados y otros que no han sido identificados, cabe mencionar que la parte accionante ha acreditado fehacientemente el derecho propietario sobre los terrenos en cuestión, los que se encuentran debidamente inscritos en DD.RR.; y que desvirtúa lo aseverado por los demandados en sentido que el derecho propietario de esos terrenos se encuentra en discusión, con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el grupo denominado “Jardineros2; por el contrario, los demandados han admitido la ocupación de los terrenos sin demostrar título alguno que los respalde, así como ratificaron haber ejercicio acciones al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, las que constituyen vías de hecho y configuran el avasallamiento, sin respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya aplicación es obligatoria y vinculante y que hace viable la tutela mediante esta acción de defensa, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho por cuanto el derecho a la propiedad cuya tutela se pide, está acreditado en su titularidad y no está cuestionado; además que no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho al haber sido demostrados a través del aludido Auto Inicial Técnico Administrativo como de la Resolución Municipal sancionatoria pecuniaria, cursantes de fs. 61 a 64 y 67 a 70, lo que determina se conceda la tutela solicitada a través de esta acción tutelar, que es la vía idónea, eficaz e inmediata para el restablecimiento del derecho a la propiedad privada que se encuentra reconocido y protegido por el orden constitucional en su art. 56.
Con relación a lo invocado por la parte accionante en la acción de amparo constitucional, sobre la vulneración al principio de la seguridad jurídica, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir ningún pronunciamiento al respecto; toda vez, que no es posible conceder la tutela dado que la misma está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, establecido por la jurisprudencia constitucional (SC 0511/2011-R de 25 de abril).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- Fragmento 18