AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

1)

El accionante señaló lo siguiente: 1) El Tribunal de garantías no advirtió que el Juez demandado no cumplió con los tiempos fijados por ley para la notificación con la sentencia al fiscal y al acusado, reteniendo en su poder el expediente por un año sin justificación alguna y negándose a entregarlo, tampoco lo hizo con  las actas de audiencia para ser notificadas y proceder de acuerdo a ley respecto a la ejecutoria o apelación correspondiente, y dictó una sentencia superior a la establecida por ley para el caso de complicidad, condenándolo a una pena superior a la impuesta por el delito cometido; 2) El debido proceso no incluye otro medio de defensa que sea aceptable para resolver el incumplimiento legal por parte del Juez; y, 3) La acción de cumplimiento tiene por finalidad específica obligar a la autoridad judicial a cumplir con los plazos fijados, no siendo aplicable por lo tanto la acción de amparo constitucional.